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Condiciones

1. El contrato de corretaje entre el cliente y nosotros se produce a través de un acuerdo por escrito o mediante el uso de nuestras actividades de corretaje sobre la base o con conocimiento de la reclamación de comisión incurrida por la actividad de corretaje/verificación exitosa. Si de las circunstancias o pactos divergentes no surgiera otra cosa, el contrato tiene una duración de seis meses y se prorroga automáticamente por un mes más, a menos que uno de los contratantes haya dado aviso de resolución un mes antes de la terminación del contrato.

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2. Nuestras actividades de mediación y/o verificación se basan en la información que nos proporcionan nuestros socios contractuales u otras personas autorizadas para proporcionar información. No se acepta ninguna responsabilidad por esto. Quedan reservados los errores y/o la venta o alquiler previos.

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3. Siempre que no haya conflicto de intereses, tenemos derecho a trabajar a comisión para la otra parte del contrato principal.

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4. Si, a través de nuestras actividades de mediación y/o verificación, se concluye un contrato de alquiler entre las partes del contrato principal para el objeto del contrato en lugar del contrato de compra originalmente previsto o viceversa, esto no afecta el reclamo de la comisión. En tal caso, se considerará adeudada la comisión de corretaje habitual en el sentido del artículo 653 (2) del Código Civil alemán.

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5. Si el cliente conoce la oportunidad del contrato con respecto al objeto del contrato ofrecido y la disponibilidad contractual de la otra parte contractual del contrato principal (conocimiento previo) al concluir el contrato de corretaje o si obtiene este conocimiento de un tercero durante el término del contrato de corretaje, debe informarnos inmediatamente.

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6. Nuestras exposiciones inmobiliarias, la información inmobiliaria/contractual facilitada por nosotros y toda nuestra actividad de mediación y/o verificación está o están destinadas exclusivamente al o a los clientes destinatarios en cada caso. El cliente está obligado a tratar la información pp. confidencialmente después de la conclusión del contrato de corretaje y no transmitirla a terceros. Si el cliente viola esto de manera culpable, será responsable ante nosotros por daños y perjuicios si como resultado no se produce el éxito de nuestras actividades de mediación y/o verificación. Si el contrato principal se concluye con un tercero como resultado de la divulgación no autorizada de información, el cliente es responsable ante nosotros del pago de la comisión perdida.

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7. La reclamación de la comisión vence en el sentido del artículo 652 (1) BGB al concluir el contrato principal efectivo si el contrato principal se basa en nuestra actividad de verificación/corretaje contractual. El cliente está obligado a informarnos inmediatamente cuándo, por qué tarifa y con qué partes se celebró el contrato principal. La obligación de informar no se ve afectada por el hecho de que el contrato principal esté sujeto a una condición suspensiva y ésta aún no se haya producido.

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8. El cliente solo puede hacer valer derechos de retención o compensación contra nuestra reclamación de comisión si las reclamaciones del cliente se basan en la misma relación contractual (contrato de corretaje) o si otras reclamaciones son indiscutibles o legalmente vinculantes.

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9. No participamos en procedimientos de resolución de disputas ante una junta de arbitraje de consumidores.

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